Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en la Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Los derechos humanos se caracterizan por tener cuatro principios que los rigen:
UNIVERSALIDAD: Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual sin importar condición socio-económica o política.
INTERDEPENDENCIA: Cada derecho humano se ve ligado con otros, lo cual implica que el respeto y ejercicio de uno, es también para otros derechos.
INDIVISIBILIDAD: Los derechos humanos poseen un carácter indivisible, pues sólo son posibles de manera conjunta. Asimismo se encuentran inherentes al ser humano.
PROGRESIVIDAD: Refiere que los derechos humanos van evolucionando conjuntamente con la sociedad siempre tomando en consideración el principio pro persona. Implica una prohibición en el retroceso de los mismos.
Derechos Humanos y el Proceso Penal
Con el “nuevo” sistema penal acusatorio, se busca velar y amparar de la forma más adecuada posible estos derechos para todas las personas que intervienen en éste.
Tanto las víctimas como los imputados gozan de estos derechos durante el proceso penal, que les garantizan una justicia pronta, adecuada y expedita con el único fin de resguardar su integridad y de esclarecer los hechos como lo establece la legislación mexicana.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se contemplan los derechos humanos del Imputado:
- Presunción de inocencia: Sólo hasta que se declare lo contrario por medio de sentencia emitida por un juez.
Una de las novedades del Sistema Penal Acusatorio, puesto en marcha hace dos años, es la presunción de la inocencia de persona como regla durante el proceso del juicio, y sólo se le denominará culpable hasta que un juez lo dicte.
- Derecho a un defensor o abogado.
- Derecho a una defensa adecuada por el abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención.
- Derecho a no ser sometidos a detenciones arbitrarias donde se respete la integridad personal. En este derecho protege al imputado de no ser sometido a tortura o malos tratos, inhumanos o degradantes.
- Derecho a una legal detención.
- Derecho a ser informado sobre sus derechos y los hechos que se le imputan, desde el momento de su detención hasta en su comparecencia con el Ministerio Público.
- Derecho a ser informado sobre los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso
Se le debe informar al imputado todo sobre su proceso Penal Acusatorio.
- Derecho a tener acceso a asistencia letrada desde el arresto.
- Debe el imputado contar con un fiscal imparcial y objetivo durante el proceso.
- Derecho a no declarar (a guardar silencio).
Derecho a declarar o a guardar silencio sin que este pueda ser utilizado en su perjuicio.
- Derecho de indemnización por error judicial. Esta se le otorgara al imputado solo si hubo algún daño moral o fue declarado culpable a pesar de ser inocente y tendrá derecho a una apelación.
- Derecho a que se le proporcione asistencia migratoria cuando sea de otra nacionalidad.
- Derecho a la reinserción social
Bajo las reglas Mandela, la Comisión Nacional de Derechos Humanos vigila y aboga por el respeto de los derechos humanos de los imputados y sentenciados. Las reglas establecen que los reclusos deben gozar de seguridad, condiciones de vida digna dentro del centro penitenciario, así como derecho al trabajo, a la capacitación para el trabajo, deporte, educación y salud para lograr la reinserción social.
También el artículo 20, apartado C de la Constitución se establecen los derechos de la víctima o del ofendido:
La víctima u ofendido cuenta con derechos que garantizan justicia y reparación del daño durante el proceso penal, entre los que se encuentran:
- Derecho a la investigación y castigo de graves violaciones a los derechos humanos.
Permite que la víctima tenga un proceso correcto que le proporcione justicia.
- Derecho a recibir atención médica y psicológica de urgencia desde la comisión del delito.
- Derecho a la asesoría jurídica que incluye los derechos a su favor y en su caso, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
- Derecho a la protección de la víctima durante el proceso Penal Acusatorio.
Este derecho protege a la víctima contra actos de intimidación y represalias a su persona y familiares.
- Derecho a impugnar omisiones o resoluciones del Ministerio Público y las resoluciones judiciales.
- Derecho al respeto a la intimidad y protección de la información Que se refiere a la vida privada y los datos personales.
- Al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando sea necesaria, salvaguardando en todo momento los derechos de la defensa
- Derecho a la protección e integridad de menores de edad.
- Derecho a solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos
- Derecho a solicitar al juez que ordene, como medida provisional, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.
- Derecho a que se reciba como prueba anticipada las declaraciones de víctimas de delitos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad o que afecten el normal desarrollo psíquico sexual o bien que el delito fuese cometido con cualquier tipo de violencia y la víctima o testigo sea mayor de seis años y menor de dieciocho años de edad.
- Derecho a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban los datos o elementos de prueba con los que cuente, así como el desahogo de las diligencias, así como a intervenir en el juicio y a interponer recursos que prevea la ley
- Derecho a la reparación del daño en los casos que sea procedente.
Víctimas menores de 18 años y se tome en cuenta el interés superior del menor
Todos estos derechos a los que hacemos alusión son solo parte de una utópica manifestación del día a día. La justicia en nuestro país es muy cuestionada y aparentemente sigue sin tener la aprobación de la mayoría de la comunidad, sin embargo; este “nuevo” sistema llega como una opción para evolucionar y desarrollarnos de una mejor manera desde una óptica legal.
En la conmemoración de los 100 años de los derechos humanos en la Constitución Mexicana, el entonces secretario ejecutivo de la CNDH, declaró que la protección de los derechos humanos se ha visto fortalecida con normas internacionales que complementan y enriquecen a las nacionales.
Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
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