La transformación del proceso penal en México en los últimos seis años trajo consigo nuevas alternativas para que las víctimas e imputados no tengan la necesidad de aplicar todo el procedimiento de un juicio penal ordinario. La llamada Justicia Alternativa es un proceso no adversarial, busca no crear enfrentamientos si no dar solución a los conflictos basada en la voluntad, la cooperación y el diálogo entre las partes.
La Justicia Alternativa puede resolver conflictos de índole civil, familiar, penal, justicia para adolescentes, comunitario, vecinal y escolar. Se rige por principios rectores que son: voluntariedad, confidencialidad, buena fe, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, flexibilidad, oralidad, consentimiento informado, intervención mínima, y economía (en tiempo y recursos).
Los mecanismos más destacados de la Justicia Alternativa son:
- La mediación, los mediadores facilitan la comunicación entre las partes sin facultad de decisión y su fin es lograr que los afectados lleguen, voluntariamente, a una solución.
- La conciliación, en el que un intermediario propone soluciones con base en los intereses de los afectados, diferente a la mediación en la que los mediadores no pueden hacer ningún tipo de propuesta.
- La negociación es un proceso de transacción consensual en la que se trata de llegar a un acuerdo conveniente para las dos partes.
- El Arbitraje, un tercero tiene la facultad de decidir cómo se solucionará el conflicto, las partes elijen someterse a este mecanismo, en el que expuesto su conflicto, el árbitro será quien imponga la resolución.
Las soluciones alternas tienen tres aspectos a los cuales puede acudir el imputado o la víctima:
- Acuerdos Reparatorios:
Consiste en un acuerdo celebrado por ambas partes (imputado y víctima) que debe ser aprobado por el Ministerio Público o el juez de control, con el fin de reparar el daño causado. El acuerdo reparatorio sólo procederá cuando se trate de delitos de demanda, delitos culposos o patrimoniales, siempre y cuando no hayan sido cometidos con violencia.
Este acuerdo no procederá si:
- El arreglo reparatorio por delito doloso, se haya celebrado en el transcurso de más de dos años de su cumplimiento.
- Que el imputado haya incumplido el acuerdo reparatorio, excepto cuando haya sido absuelto en la sentencia del juicio o que hayan pasado 5 años desde dicho incumplimiento.
- Si el caso es de violencia familiar.
- Suspensión condicional del Proceso:
Es un planteamiento formulado por el Ministerio Público con acuerdo del imputado, la propuesta debe contener un plan de reparación del daño causado a la víctima u ofendido, así como los plazos para cumplirlo y el consentimiento del presunto culpable de cumplir varias las condiciones que están establecidas en el Código Nacional de procedimientos penales.
Este mecanismo no procederá si el imputado en forma previa haya incumplido la suspensión condicional del proceso, si el imputado deja de cumplir con las condiciones establecidas o es condenado por sentencia ejecutoriada ya sea por delito doloso o culposo.
- Procedimiento abreviado:
Esta alternativa debe ser solicitada por el Ministerio Público para poder ser aplicable. El Ministerio Público deberá formular una acusación que contenga datos de prueba que la sustentan.
La demanda o acusación contendrá la enunciación de los hechos que se le atribuyan al acusado, su clasificación jurídica, grado de intervención, las penas y el monto de reparación del daño. Es necesario que la víctima no presente oposición fundada al procedimiento abreviado, esto quiere decir que si el procedimiento no es admitido por el Juez de control, se tendrá que continuar con el procedimiento ordinario.
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