El proceso de desahogo de pruebas, en un juicio oral, es una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento.
La preparación de las pruebas en juicio oral mercantil y civil quedará a cargo de las partes, pero el juzgador es quien decide qué pruebas son admitidas, el orden en que se desahogaran y las disposiciones generales en caso de requerir peritos, testigos o inspecciones judiciales.
Las partes deben anunciar sus pruebas en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas. Deben ser especificadas con claridad, explicar el hecho o hechos que se tratan de demostrar y por qué se estima que lo harán.
En caso de existir testigos especificar datos personales que los identifiquen, de igual manera con los peritos, como nombre completo y domicilio. Cuando son pruebas documentales deberán ser anexadas en los escritos ya mencionados.
Serán tomados como prueba por parte del tribunal, las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, fotografías, inspección judicial, facsímiles, cintas cinematográficas (de videos y sonido), mensajes de datos, reconstrucciones de hechos o cualquier objeto similar que sirva para averiguar la verdad.
En el caso de juicio oral civil también será tomado como prueba, la Fama Pública que es un testimonio de calidad, es decir, prueba testimonial sobre un hecho ampliamente conocido por una comunidad o personas que proporcionar al juzgador algo que constituye parte del conocimiento público.
Una vez que termina el ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que estimará la pertinencia de las pruebas y la admisión de cada una. No admitirá pruebas extemporáneas, contrarias al derecho o a la moral, sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, hechos inverosímiles o que no reúnan los requisitos probatorios.
Ya que las pruebas ofrecidas por las partes sean admitidas por el juez, él procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral. Las pruebas se reciben en la Audiencia Preliminar.
En todo caso se establece la fecha y hora de la audiencia, si por algún motivo no se presentan las pruebas en su totalidad el juez deberá establecer un diferimiento, si la fecha es pospuesta por causas de fuerza mayor o caso fortuito se cita a audiencia en los siguientes diez días, y debe quedar demostrada la emergencia.
Si las pruebas se encuentren en otra localidad se deberá presentar una petición en el periodo de ofrecimiento de pruebas y que estipule la información necesaria para su aprobación, como nombre completo y domicilio de testigos o se designen los archivos públicos o particulares de documentos a cotejarse. Cuando una prueba no sea presentada en tiempo y forma se multará a la parte responsable.



