En materia mercantil, el proceso por audiencias genera una mezcla equilibrada entre el proceso escrito y el oral que permite el debido proceso. Compuesto por una fase postulatoria escrita en la que se realiza la demanda, contestación, reconvención y desahogo de vistas de los documentos; y la fase oral que se desarrolla en las audiencias preliminar, de juicio y sentencia.
Las audiencias son dirigidas por el juez quien moderará a las partes y exigirá el cumplimiento de los requerimientos correspondientes. Además de tener la facultad para decidir lo que el derecho convenga en el tiempo que precise, siempre asiéndose al derecho procesal de las etapas.
La audiencia preliminar tiene como objeto
- La depuración del procedimiento
- La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del Juez
- La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos
- La fijación de acuerdos probatorios
- La calificación de admisibilidad de pruebas
- La citación para audiencia de juicio.
En esta primera fase el Juez considera las cuestiones relativas a la materia y si proceden o no. Una vez hecha la consideración invita a las partes a alcanzar acuerdos, si se llegara a algún convenio tendrá la aprobación del juez y se dictará como cosa juzgada. Si la querella continua, el juez convendrá o desechará las pruebas ofrecidas por las partes, garantizando su derecho a manifestarse y manifestará oralmente las observaciones y planteamientos que estimen o no relevantes las pruebas.
La audiencia de juicio tiene como objeto:
- Desahogar pruebas preparadas en el orden que el juez estime pertinente
- Alegar las partes, una vez cada uno
- Declarar visto el asunto
- Citar para continuación de audiencia de juicio
Una vez que el secretario toma registro del día y hora, así como de la protesta de las partes y terceros, el juez declarará abierta la audiencia, dictará el objetivo de la misma e iniciará el desahogo de pruebas y comparecencia de testigos. Posterior al desahogo de pruebas, moderará los alegatos de las partes y hará la declaratoria de visto para dar continuidad a la audiencia especial o incidental.
La audiencia especial o incidental sólo se realiza cuando hay alguna cuestión que no pudo resolverse en la audiencia de juicio.
Después de la audiencia preliminar y de juicio se dicta sentencia. La sentencia definitiva se asienta en registro escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1390 bis del Código de Comercio. Sin embargo, se realiza la audiencia de continuación de juicio en la que el juez expone oralmente la sentencia, explica y fundamenta con claridad y congruencia, los fundamentos de hecho y de derecho.
El nuevo proceso oral en los juicios mercantiles tiene como objetivo brindar justicia expedita, rápida y eficaz, a la vez procura la participación del juez y garantiza los principios rectores de los juicios orales, como la publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración y, por supuesto, la oralidad.
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