El Sistema Penal Acusatorio que fue la punta de lanza en la implementación de los sistemas de justicia oral en México, se encuentra aún en una etapa incipiente; sin embargo, es indudable que la oralidad es uno de los rasgos más sobresalientes y reformativos del sistema, lo cual ha revolucionado el acceso a la justicia y su transparencia.
Al permitir el contacto directo del juez con las partes, acelera las resoluciones y es un avance contra la corrupción, porque las audiencias son públicas, contrarias al Sistema Inquisitivo al que vinieron a suplantar. Con ello, se asegura la eficacia y rapidez para cualquier materia del derecho.
Siguiendo este modelo, en 2014, en la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera decretó la adición de diversas disposiciones al Código de Procedimientos Civiles que reformaron algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con respecto a los juicios orales en materia familiar.
En ese decreto, se sumaron los artículos 1019 al 1080 que corresponden al Título Décimo Octavo “Del Juicio Oral en Materia Familiar”, en este documento se establecen las controversias relacionadas con alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar; cambio de régimen patrimonial controvertido; y la interdicción contenciosa.
Este decreto fundamenta los principios rectores de los juicios orales en materia familiar, se observan nueve puntos esenciales para la resolución de las controversias: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración, dirección, impulso y preclusión procesal.
- Oralidad: El procedimiento se desarrollará preponderantemente en audiencias orales, en las que las partes promoverán y el Juez resolverá oralmente. A ninguna promoción escrita presentada en las audiencias se dará trámite.
- Publicidad: Las audiencias serán públicas, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como a los casos de excepción establecidos en este Código y los que el Juez considere su tramitación privada.
- Igualdad: Las partes tendrán las mismas oportunidades, derechos y cargas procesales. El Juez deberá atender los casos de equidad establecidos en las leyes para grupos vulnerables.
- Inmediación: El Juez tendrá contacto directo y personal con las partes, recibirá las pruebas en la audiencia de juicio, salvo las foráneas, y será quien dicte la sentencia definitiva, salvo lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en caso de suplencia de su ausencia.
- Contradicción: Cada parte tiene derecho a oponerse y ser escuchada ante las promociones de su contraparte, antes de que el Juez decida lo conducente.
- Dirección procesal: El Juez tiene la potestad para conducir el proceso, observando los principios del juicio oral y sus formalidades esenciales.
- Impulso procesal: Las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias necesarias que impidan la paralización del procedimiento, en aquellos casos en que expresamente la ley exija su petición.
- Preclusión: Los derechos procesales se extinguen o pierden por el sólo transcurso del tiempo, al no ejercerlos en el término o etapa procesal respectiva.
- Continuidad y concentración: El Juez debe buscar en el menor tiempo posible y a través del menor número de actos procesales, resolver la controversia planteada.
Con estos nueve principios, se garantiza a las partes el desarrollo de un juicio imparcial que permita el desahogo de todo tipo pruebas que cumplan con las formalidades para el ofrecimiento, la declaración de testigos, el registro del juicio, inspecciones judiciales antes de la audiencia, la declaración voluntaria de las partes. En el decreto se tienen consideraciones que coadyuvan al Sistema Penal Acusatorio a cumplir con su propósito de transparentar los procesos y brindar justicia a las partes.
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