En el desarrollo del Juicio Oral en Materia Familiar existe la figura de la Junta Anticipada, la cual forma parte de la Audiencia Preliminar. En la etapa de la Junta Anticipada, las partes tienen igualdad de oportunidades para alegar y ser escuchados, así como la asistencia del abogado postulante.
La característica relevante de la Junta Anticipada es la delimitación de los puntos de controversia, en esta se determinarán los hechos que las partes exponen, que serán los hechos que el juez valorará en su momento para su posterior juzgamiento.
En el Artículo 1049 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, declara que La Junta Anticipada tiene por objeto:
- Cruzar información e intercambiar pruebas entre las partes;
- Formular propuestas de convenio.
- Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos;
- Fijar acuerdos probatorios. El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la junta.
¿Quiénes asisten a una Junta Anticipada?
El Artículo 1044 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal estipula la obligatoriedad de las partes en la asistencia a la junta anticipada y a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus representantes legales.
Dichas audiencias serán registradas por el medio que el juez convenga que permitan garantizar la fidelidad e integridad de la información, audio o escrito, como lo cita el Artículo 1046 del Código. Las personas que intervengan en esta fase deberán acreditarse y rendir protesta de conducirse con la verdad.
¿Cómo se desarrolla?
La Junta Anticipada se lleva a cabo ante el Secretario Judicial. En ella se abre el intercambio de pruebas e información entre las partes y es de forma libre, espontánea y directa. El fin de la Junta Anticipada es identificar y explorar los elementos probatorios en apoyo de las acciones o desvirtuar las acciones de la parte contraria.
En esta etapa, las partes pueden llegar a acuerdos de los hechos que no presentan controversia y celebrar acuerdos probatorios en relación con las pruebas ofrecidas, así excluir las que no resulten relevantes para el proceso. Estos acuerdos serán aprobados posteriormente por el Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar.
El Secretario Judicial podrá proponer soluciones alternativas y es quien dará fe del resultado ante el Juez. Una vez concluida la etapa de la Junta Anticipada se prosigue a la segunda fase de la Audiencia Preliminar que es la Audiencia ante el Juez.



